
La suspensión provisional ordena aplicar nuevamente las bases y tarifas anteriores mientras se decide la legalidad de los cambios introducidos por el Gobierno.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. La DIAN confirmó que, desde el 8 de mayo de 2026, se mantienen las retenciones y autorretenciones, pero aplicando nuevamente las bases y tarifas anteriores. Esta decisión tiene impactos relevantes en liquidez, planeación financiera y gestión del riesgo tributario para las empresas.
El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, dentro de un proceso de nulidad interpuesto contra dicha norma. Estos artículos habían introducido modificaciones sustanciales a las bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente aplicables al impuesto sobre la renta.
En su análisis preliminar, el alto tribunal concluyó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, las disposiciones suspendidas no estarían suficientemente motivadas desde el punto de vista técnico y jurídico, particularmente frente a los principios de legalidad, proporcionalidad, capacidad contributiva y sostenibilidad fiscal. Por esta razón, decidió adoptar una medida cautelar, sin que ello constituya aún una decisión definitiva sobre la validez del decreto.
Como consecuencia directa de esta decisión judicial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante comunicado oficial del 8 de mayo de 2026, precisó el tratamiento que deben aplicar los contribuyentes y agentes de retención. La entidad aclaró que la suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, pero sí implica que, a partir del 8 de mayo de 2026, deben aplicarse nuevamente las bases y tarifas que se encontraban vigentes antes de la expedición del Decreto 572 de 2025, contenidas en el Decreto 1625 de 2016.
La DIAN también indicó que este régimen se mantendrá vigente hasta que se levante la medida cautelar o se profiera sentencia definitiva, por lo que las organizaciones deberán ajustar de manera inmediata sus procesos contables, financieros y de cumplimiento tributario.
1. Antecedentes
El Decreto 572 de 2025 modificó de manera relevante las bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente, generando impactos significativos en la liquidez de múltiples sectores económicos. Contra estas disposiciones se interpusieron diversas demandas de nulidad.
2. Decisión judicial relevante
Mediante auto del 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado – Sección Cuarta ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, al evidenciar, de forma preliminar, posibles vulneraciones a principios como legalidad, proporcionalidad y capacidad contributiva.
3. Efectos prácticos confirmados por la DIAN
La DIAN, mediante comunicado oficial del 8 de mayo de 2026, precisó que:
- La suspensión no elimina la obligación de retener.
- Desde esa fecha, se deben aplicar las tarifas y bases previas al Decreto 572.
- El régimen aplicable es el del Decreto 1625 de 2016, hasta que se levante la medida o exista fallo definitivo.
4. Impactos, riesgos y pasos a seguir
Impactos
- Ajustes inmediatos en sistemas contables y de nómina.
- Alivio temporal de liquidez.
- Incertidumbre regulatoria de mediano plazo.
Riesgos
- Interpretaciones incorrectas de la medida.
- Exposición a contingencias fiscales futuras.
- Falta de documentación de decisiones tomadas durante la suspensión.
Pasos recomendados
- Verificar correcta aplicación normativa.
- Documentar ajustes y criterios adoptados.
- Preparar escenarios ante una eventual reactivación del decreto.
Perspectiva HCG
Desde HCG, consideramos que esta decisión refuerza la relevancia de la seguridad jurídica y la planeación tributaria estratégica. Si bien la suspensión representa un alivio inmediato en términos de flujo de caja, no elimina el riesgo fiscal de mediano plazo.
Nuestra recomendación para juntas directivas, CFO y alta gerencia es actuar con prudencia, evitar interpretaciones expansivas de la medida y preparar a la organización para distintos escenarios, incluyendo una eventual reactivación total o parcial del Decreto 572 de 2025. La anticipación y la correcta documentación serán claves para mitigar contingencias futuras.
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