Decreto 572 de 2025 – Vigente desde el 1 de junio de 2025
El Gobierno Nacional ha introducido cambios significativos en las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Estas modificaciones, establecidas mediante el Decreto 572 de 2025, buscan mejorar el recaudo fiscal dentro del mismo año gravable. A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los principales ajustes que deben tener en cuenta las empresas y contribuyentes en Colombia.
Principales cambios en las tarifas de retención y autorretención
Nuevas tarifas para agentes autorretenedores especiales
El Decreto 572 modifica la mayoría de las tarifas aplicables a los agentes autorretenedores especiales, reguladas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016. Estos contribuyentes deberán revisar su actividad económica para aplicar la tarifa correspondiente.
Inclusión de CDAT en la tarifa de rendimientos financieros
Se amplía la aplicación de la tarifa del 4% para rendimientos financieros de títulos de renta fija, incluyendo ahora los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
Cambios en los límites para practicar retención en la fuente
Servicios de bajo valor
Ya no será obligatorio practicar retención en la fuente sobre pagos o abonos por servicios inferiores a 2 UVT (equivalente a $100.000 en 2025). Anteriormente, el umbral era de 4 UVT ($199.000).
Compras de productos agropecuarios sin procesamiento
Los pagos por adquisición de bienes o productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial estarán exentos de retención si no superan las 70 UVT ($3.486.000 en 2025). Antes, el límite era de 92 UVT. Para montos superiores, se mantiene la tarifa del 1,5%.
Compras de café pergamino o cereza
Se reduce el umbral de retención en la fuente de 160 UVT a 70 UVT. Los pagos que excedan este límite estarán sujetos a una tarifa del 0,5%.
Ajustes en sectores específicos
Compra de oro
La tarifa de retención en la fuente por compra de oro a sociedades de comercialización internacional aumenta del 1% al 2,5%.
Adquisición de bienes raíces
- Para la compra de vivienda, la tarifa será del 1% sobre las primeras 10.000 UVT ($497.990.000 en 2025). Antes, el límite era de 20.000 UVT.
- Las compras que superen este valor o que no correspondan a vivienda seguirán gravadas al 2,5%.
Pagos por otros ingresos
Se reduce el umbral para aplicar retención en la fuente por otros ingresos de 27 UVT ($1.345.000) a 10 UVT ($498.000). Esta modificación también afecta la base mínima no sujeta a retención, regulada en el artículo 1.2.4.10.87 del Decreto 1625 de 2016.

Conclusión
Estos cambios representan un ajuste importante en la política de recaudo del impuesto sobre la renta en Colombia. Es fundamental que las empresas y contribuyentes revisen sus obligaciones y actualicen sus procedimientos de retención para cumplir con la nueva normativa.