Decreto 173 de 2026: nuevo impuesto al patrimonio para empresas en Colombia – lo que deben saber las áreas financiera, contable y tributaria

El Gobierno crea un impuesto extraordinario al patrimonio de personas jurídicas para financiar la atención de la emergencia económica causada por eventos climáticos. Te contamos a quién aplica, qué cambia y qué deberían estar haciendo hoy las compañías en Colombia.

1. Emergencia económica y necesidad de recursos

El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 introduce un nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado para departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, afectados por eventos hidrometeorológicos de alta intensidad.

El Gobierno argumenta que el Presupuesto General de la Nación 2026 y los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son insuficientes para financiar la atención y recuperación de la calamidad, razón por la cual recurre a un tributo extraordinario y temporal sustentado en los principios de solidaridad, capacidad contributiva, progresividad y equidad.

2.Elementos clave del impuesto al patrimonio 2026

2.1 Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio en 2026:

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea ≥ 200.000 UVT.

No serán sujetos pasivos:

  • Empresas del sector salud.
  • Empresas intervenidas por el Estado (inspección, vigilancia y control).
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que declararon calamidad pública dentro de la zona de emergencia del Decreto 0150 de 2026.

2.2 Hecho generador y umbral

  • Hecho generador: posesión de un patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026.
  • Umbral: 200.000 UVT o más.
  • El patrimonio líquido se calcula como patrimonio bruto menos deudas vigentes a esa fecha.

El decreto también incorpora una regla específica para procesos de escisión realizados desde la entrada en vigor del decreto hasta el 1 de marzo de 2026: se deben sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para definir si se supera el umbral, evitando así el fraccionamiento artificial del patrimonio para eludir el impuesto.

2.3 Tarifas

Para la vigencia 2026 se establece una estructura de tarifas diferenciadas:

  • 0,50% para los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio (tarifa general).
  • 1,6% para:
    • Instituciones financieras.
    • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • Sociedades comisionistas de bolsa y comisionistas agropecuarias.
    • Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen las actividades CIIU 0510, 0520 y 0610 (carbón y petróleo crudo).

Esta diferenciación se sustenta en una mayor capacidad contributiva y en las externalidades negativas asociadas a los sectores financiero y extractivo, así como en sus márgenes de rentabilidad superiores al promedio de la economía.

2.4 Base gravable y exclusiones

La base gravable parte del patrimonio bruto al 1 de marzo de 2026 menos deudas, pero excluye varios conceptos que no representan riqueza disponible o que tienen una destinación social/ambiental específica. Entre ellos:

  1. Acciones, cuotas y partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente (a través de fondos o patrimonios autónomos sin personería jurídica).
  2. Activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  3. Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
  4. Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario (como ciertos organismos del sector solidario).

Para cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales, la base gravable se limita a los activos y deudas vinculados a las actividades por las cuales tributan como contribuyentes de renta.

2.5 Declaración, pago y sanciones

  • La DIAN definirá el formulario de declaración del impuesto al patrimonio.
  • Calendario 2026:
    • Declaración y pago de la primera cuota (50%): 1 de abril de 2026.
    • Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026.
  • Se tipifican como inexactitud sancionable (entre otros):
    • Ajustes contables o fiscales sin sustancia económica que reduzcan injustificadamente el patrimonio.
    • Omisión o subestimación de activos.
    • Inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas/sobrestimadas.

Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la emergencia y la mitigación de sus efectos.

3. ¿Qué implica esto para las empresas en Colombia?

Desde la perspectiva de las áreas contable, financiera y tributaria, este impuesto tiene varias implicaciones inmediatas:

  1. Relevancia del patrimonio al 1 de marzo de 2026
    • Ese corte se convierte en una fecha crítica para la medición y soporte del patrimonio.
    • Cualquier ajuste de última hora debe tener soportes sólidos para evitar riesgos de inexactitud y sanciones.
  2. Impacto en flujo de caja en el corto plazo
    • Las cuotas del 1 de abril y 4 de mayo exigen una planeación de tesorería cuidadosa, especialmente para compañías con patrimonio cercano al umbral o con tarifa del 1,6%.
  3. Sectores con tarifa especial bajo la lupa
    • Entidades financieras, aseguradoras y compañías del sector extractivo deben evaluar el impacto total de la tarifa combinada (renta + patrimonio) y su efecto en indicadores de rentabilidad, distribución de dividendos y covenants financieros.
  4. Relevancia de la estructura societaria y los vehículos de inversión
    • Aunque se excluyen las participaciones en sociedades nacionales, el decreto incorpora reglas anti-fragmentación (escisiones), por lo que cualquier movimiento societario debe analizarse desde la óptica de sustancia económica y riesgo de fiscalización.
  5. Gobierno corporativo y comunicación con stakeholders
    • Ciertos sectores deberán informar a sus juntas directivas, inversionistas y entidades de crédito sobre el impacto de este nuevo impuesto, dada su naturaleza extraordinaria pero de efecto inmediato en 2026.

4. Acciones inmediatas que deberían considerar las compañías

A nivel práctico, sugerimos a nuestros clientes y organizaciones:

  1. Diagnóstico rápido de exposición al impuesto
    • Calcular el patrimonio líquido proyectado al 1 de marzo de 2026.
    • Verificar si se cumple el umbral de 200.000 UVT.
    • Identificar si la compañía se ubica en un sector con tarifa del 1,6%.
  2. Revisión detallada de la composición patrimonial
    • Segregar y documentar los activos que pueden ser excluidos de la base gravable (acciones en sociedades nacionales, activos ambientales, aportes sociales, reservas técnicas, etc.).
    • Asegurar que el registro contable y fiscal sea consistente, trazable y soportable ante una revisión de la DIAN.
  3. Planeación de liquidez y proyecciones financieras
    • Incluir el impuesto al patrimonio en las proyecciones de flujo de caja 2026.
    • Evaluar impactos en indicadores financieros clave y en compromisos con bancos e inversionistas.
  4. Revisión de operaciones societarias recientes o en curso
    • Analizar escisiones, reorganizaciones o reestructuraciones patrimoniales realizadas o previstas entre la vigencia del decreto y el 1 de marzo de 2026, considerando la regla de sumatoria de patrimonios.
  5. Articulación interna: impuestos, contabilidad, legal y negocio
    • Conformar un equipo interno o mesa de trabajo que involucre impuestos, contabilidad, finanzas, legal y, de ser necesario, riesgo y auditoría interna para definir postura, criterios y línea de acción.
  6. Acompañamiento especializado
    • Dada la naturaleza extraordinaria de la medida y su interacción con el Estatuto Tributario, es recomendable contar con un acompañamiento técnico que permita:
      • Validar criterios de exclusión de activos.
      • Reducir riesgos de sanción por inexactitud.
      • Optimizar, dentro del marco legal, la base gravable y el cumplimiento.

Para mayor detalle a continuación encuentra el link directo al Decreto 173 del 24 de febrero de 2026:

El Decreto 173 de 2026 confirma una tendencia global: ante eventos extremos y brechas fiscales, los gobiernos recurren a impuestos extraordinarios sobre la riqueza y sectores de alta capacidad contributiva. En Colombia, este tributo impactará principalmente a un grupo reducido de compañías con patrimonios significativos, pero con efectos relevantes en liquidez, gobierno corporativo y planeación tributaria.

En este contexto, la pregunta clave para los equipos financieros, contables y tributarios no es si la medida es temporal, sino cuán preparados están para gestionarla de forma informada, oportuna y alineada con su estrategia de negocio.

Si tu organización requiere un análisis específico del impacto del Decreto 173 de 2026, un diagnóstico express del impuesto al patrimonio o acompañamiento en la preparación de la declaración y documentación soporte, nuestro equipo puede apoyarte.

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