
El Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que había fijado el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23%.
La decisión se fundamenta en que el decreto no explicó de manera verificable cómo los parámetros legales —inflación, productividad, contribución salarial al ingreso nacional, entre otros— incidieron en la cifra final. En particular, el tribunal señaló que:
El decreto no permite reconstruir el peso relativo de cada parámetro.
El concepto de “salario vital” desplazó los criterios legales establecidos en la Ley 278 de 1996.
La competencia del Gobierno para fijar unilateralmente el salario mínimo es reglada y exige una motivación reforzada.
Implicaciones inmediatas:
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días, con una metodología clara y detallada que incluya:
Valoración cuantitativa o cualitativa de cada criterio.
Ponderación y aplicación de los parámetros legales.
Razonamiento aritmético para la cifra final.
Contexto económico y análisis de impacto respaldado por fuentes oficiales.
Mientras tanto, el salario mínimo vigente continúa siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025 ($1.750.905), y las obligaciones ya generadas (nóminas, aportes, sanciones, etc.) no se verán afectadas retroactivamente.
Recomendaciones para empleadores:
Mantener los pagos de nómina con base en el valor actual hasta que se publique el nuevo decreto transitorio.
Preparar ajustes contables y administrativos para implementar el nuevo valor en cuanto sea oficial.
Este escenario representa un reto para las áreas de gestión laboral, finanzas y cumplimiento corporativo, que deberán actuar con agilidad para garantizar la correcta aplicación de la normativa.