Impactos, razones y alcance de la medida extraordinaria
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0150 de 2026, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos gravemente afectados por un evento hidrometeorológico atípico. Esta medida excepcional permite adoptar acciones rápidas, flexibles y transitorias para mitigar los daños, proteger a la población y restablecer servicios esenciales.
¿Por qué se declaró la emergencia?
Entre finales de enero y los primeros días de febrero de 2026, un frente frío inusual provocó lluvias intensas, crecientes súbitas, vientos fuertes y mar de leva. Según análisis del IDEAM, DIMAR y la UNGRD, las precipitaciones superaron ampliamente los promedios históricos y generaron afectaciones simultáneas en múltiples cuencas, embalses y territorios costeros del país.
Principales consecuencias del evento:
- Inundaciones extensas y prolongadas.
- Afectación de viviendas, vías, puentes, centros educativos y de salud.
- Daños en sistemas productivos: agricultura, ganadería y pesca.
- Riesgos operativos en embalses clave y redes eléctricas.
- Interrupciones en servicios esenciales.
El Gobierno concluyó que la magnitud e intensidad de estos impactos constituye una calamidad pública, superando la capacidad de los mecanismos ordinarios previstos para la gestión del riesgo.
¿Qué habilita el Decreto 0150 de 2026?
Acciones extraordinarias y transitorias para enfrentar la crisis
Con la declaratoria, el Gobierno queda facultado para expedir decretos legislativos que permitan atender la emergencia de manera inmediata y evitar la extensión de sus efectos. Estas medidas se aplicarán exclusivamente en los departamentos declarados en emergencia.
1. Gestión del riesgo y atención humanitaria
- Transferencias monetarias no condicionadas para hogares damnificados.
- Fortalecimiento operativo para gobiernos locales.
- Acceso a programas sociales priorizados.
2. Estabilización y recuperación productiva
- Medidas para recuperación agropecuaria y pesquera.
- Apoyo a pequeños productores afectados.
- Programas de alivios financieros y respaldo a MIPYMES.
3. Protección del sistema energético
- Acciones para evitar riesgo sistémico en el Mercado de Energía Mayorista.
- Intervenciones especiales en redes afectadas y embalses en niveles críticos.
4. Ordenamiento del territorio y acciones ambientales
- Intervenciones inmediatas en rondas hídricas, humedales y áreas críticas.
- Acciones para restaurar ecosistemas y evitar nuevos eventos extremos.
- Ajustes transitorios en instrumentos ambientales desbordados por la emergencia.
5. Infraestructura, transporte y vivienda
- Agilización de trámites de licenciamiento y reconstrucción.
- Atención prioritaria a daños viales y estructuras habitacionales.
- Medidas extraordinarias para garantizar servicios públicos.
6. Telecomunicaciones y otros sectores esenciales
- Acciones para restablecer conectividad en zonas críticas.
- Apoyo a sectores turísticos y hoteleros afectados.
- Fortalecimiento de capacidades de entidades como Bomberos, Fuerzas Militares y Policía.
Duración de la emergencia y control institucional
Un periodo de 30 días prorrogables solo por ley
El estado de emergencia tendrá una vigencia de 30 días calendario, durante los cuales el Gobierno podrá adoptar medidas legislativas excepcionales.
Posteriormente, el Congreso será convocado para realizar control político sobre las decisiones tomadas, conforme lo establece la Constitución y la Ley 137 de 1994.
Te Invitamos a revisar el documento oficial para comprender a detalle sus implicaciones y alcance.
Para más información o asistencia, no dudes en contactarnos a través de los siguientes canales:
e-mail info@hcg-corp.com, WhatsApp (+57) 310 650 6856. ¡Habla con nosotros!